Publican normativa para la medición del ruido ambiental en el país
El Reglamento para el Control del Ruido en el país ya es una realidad luego de que el mismo fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
La normativa forma parte de la Ruta de Salud Ambiental y abarca zonas receptoras tales como las zonas residenciales, el comercio, la industrial agrícola-pecuaria, así como las zonas de tranquilidad y zonas mixtas.
La ministra de Salud, Mary Munive, explicó el objetivo del reglamento.
La normativa establece decibeles (dB A) permitidos tanto de día como de noche, por ejemplo, en zonas residenciales el nivel de dB es de 35 en diurno y 40 en nocturno, para el comercio de 70 en jornada diurna y 75 en la nocturna.
Mientras que para las zonas industrial agrícola-pecuaria los niveles de ruido permitido son de 70 diurno y 60 nocturno, para las zonas de tranquilidad el reglamento establece 50 diurno y 40 nocturno y las zonas mixtas los dB reglamentados son de 70 diurno y 40 nocturno.
No obstante, el reglamento establece excepciones durante el horario diurno y nocturno en las que destacan las maquinarias de construcción, demolición y reparación de servicios públicos.
Asimismo, las actividades del personal de emergencia y los eventos culturales, musicales y deportivos en plazas, parques o estadios con permisos del Ministerio.
Munive detalló los medios a través de los cuales los ciudadanos pueden realizar las denuncias por ruido.
Los sonómetros son los equipos especificados para la medición del ruido ante las denuncias, los cuales permitirán medidas más sensibles y rápidas, puntualizó el Ministerio de Salud.