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Fallo constitucional dará la posibilidad de conocer a personas o empresas que cometan fraude fiscal

La Sala Constitucional emitió una resolución de acción de inconstitucionalidad, bajo el expediente 19-011237-0007-CO, donde habilita la posibilidad de conocer públicamente a las personas, las empresas, grupos económicos y similares que realicen maniobras jurídicas ante el Ministerio de Hacienda para no tributar. 

La acción es posible ya que el ente constitucional anuló el quinto párrafo del artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El párrafo del artículo rezaba lo siguiente: “En el caso de los sujetos morosos, los nombres y montos podrán ser suministrados por el Ministerio de Hacienda, siempre que las deudas se encuentren firmes en sede administrativa y que estos no hayan acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa, en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuyo caso el contribuyente estará en la obligación de informar a la Administración Tributaria de esto último, a más tardar tres días hábiles luego de haber interpuesto la acción judicial correspondiente”.

Este apartado le daba la posibilidad a los contribuyentes morosos a recurrir al Tribunal Contencioso Administrativo para presentar acción judicial con el fin de que no se conociera su nombre públicamente. 

El recurso se presentó en 2019 por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en donde argumentaban que “incluye una protección excesiva que sobrepasa los alcances del artículo 24 constitucional. 

El secretario general de la ANEP, Albino Vargas, se refirió al fallo constitucional. 

El recurso tuvo en la Sala Constitucional cuatro votos a favor y tres en contra y fue  interpuesto con el objetivo de identificar a las personas físicas o jurídicas que afectan la tributación del país.

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