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Entró a regir reforma que amplía las actividades que se pueden realizar durante una incapacidad o licencia

A partir de esta semana, entró a regir la reforma que amplía la lista de actividades que las personas pueden realizar durante su periodo de incapacidad o licencia justificada por un médico tratante durante un proceso de recuperación.

La modificación al artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta. 

La coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Paula Villalobos, aclaró la ampliación de las actividades que pueden realizarse durante el periodo de incapacidad.

Lo anterior, es criterio exclusivo y propio del médico en recomendar alguna de las excepciones establecidas en el artículo 14 del reglamento, como parte del tratamiento para una mejor recuperación.

Cabe recordar que es una orden de reposo, emitida por un médico u odontólogo de la CCSS o de servicios médicos y odontológicos autorizados por la institución, el cual se otorga a la persona asegurada activa que perdió temporalmente sus facultades o aptitudes para laborar. 

Según el departamento de prensa de la Caja, la entrada en vigor de esta reforma busca aclarar el alcance de la inhabilitación otorgada, es decir, las actividades que se pueden realizar mientras una persona está incapacitada o con licencia médica.

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