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¡Recuerde! Feriado del 1° de diciembre es de pago no obligatorio

El feriado del próximo domingo 1° de diciembre, día que se conmemoran 76 años de la abolición del ejército en Costa Rica, es de pago no obligatorio, según estipula el Código de trabajo.

Asimismo, su disfrute será el propio día, por lo que ningún trabajador está obligado a laborar y tampoco podrá sancionarse por ello, salvo con las excepciones señaladas en los artículos 150 y 152 de dicho Código.

El vocero del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Geovanny Díaz, detalló las formas de pago para este día. 

Por otro lado, toda empresa nacional, transnacional o internacional, debe conceder ese día feriado a las personas que trabajan en Costa Rica, por lo que cualquier convenio sobre renuncia del disfrute a este u otro feriado, es nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

Cabe recordar que para este 2024, restan únicamente dos feriados, el próximo 1° de diciembre y el miércoles 25 de diciembre, este último de pago obligatorio y sin traslado para su disfrute.

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