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TSE rechaza recurso interpuesto por Guillermo Constenla

Por: Andrés Cascante E.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó el recurso de amparo interpuesto por Guillermo Constenla contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional (PLN).

El criterio para esa decisión fue lo dispuesto en el artículo 56 del Código Electoral, por el cual las asambleas superiores de los partidos políticos, siendo la máxima autoridad de dichas agrupaciones, están facultadas para acordar modificaciones a sus estatutos y estos cambios rigen para quienes  militan en ellas aun cuando no hayan sido inscritas.

Los magistrados electorales señalan en la resolución que las normas de los estatutos de los partidos son de “naturaleza asociativa”; es decir, que son pautas que regulan las dinámicas internas entre los militantes.

Por tal razón, para que sean aplicables a los miembros basta con que se haya presentado la documentación respectiva a la Dirección General del Registro Electoral para iniciar el trámite de inscripción.

Constenla presentó el recurso, alegando que el estatuto vigente de la agrupación verdiblanca, decía que las candidaturas se tenían que presentar a más tardar el 31 de enero pasado.

Esto pese a que en diciembre pasado, la asamblea del PLN modificó el artículo 118 del estatuto, estableciendo que todas las candidaturas se recibirán hasta abril próximo.

Ante esto, el TSE determinó que lo planteado por Constenla no es atendible

Finalmente, concluyó que en la resolución no se aprecia ninguna lesión al derecho de participación política de Constenla, no solo porque la decisión de la autoridad partidaria es legítima, sino además porque el recurrente no ha sido excluido del proceso interno partidario.


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