TSE prohíbe al Gobierno difusión de logros institucionales durante campaña electoral 2026 tras fallo de la Corte IDH
Las instituciones del Poder Ejecutivo, así como de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, las alcaldías y los concejos municipales tendrán prohibida la difusión de mensajes que exalten logros institucionales o incluyan la imagen de sus jerarcas a partir del día siguiente de la convocatoria a las elecciones nacionales del próximo año.
La medida aplicará luego que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en resolución n° 4190-E8-2025 del 20 de junio, adecuara su interpretación del artículo 142 del Código Electoral a dos pronunciamientos recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Los magistrados del TSE fundamentaron dicha adecuación al recordar que la Constitución de 1949 busca la imparcialidad del aparato público en las campañas electorales y evitar ventajas indebidas.
Asimismo, el artículo en mención prohíbe que instituciones públicas, durante la campaña, divulguen logros gubernamentales por cualquier medio, lo que hasta ahora, el TSE interpretaba como prohibición únicamente a las campañas pagadas en plataformas digitales.
No obstante, la Corte IDH establece que cualquier uso de redes y plataformas institucionales puede favorecer al oficialismo y generar un desequilibrio electoral.
La Corte adiciona que los recursos del Estado, aunque no impliquen pago, pueden utilizarse indebidamente para influir en el voto.
Ante ello, el TSE ajustó su interpretación para incluir las plataformas digitales institucionales en esta restricción, ya que su uso en campaña constituye una forma de “beligerancia política”, que conlleva a la destitución e inhabilitación del funcionario para ejercer cargos públicos por al menos dos años.