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Sala IV ampara derecho al agua potable de adulta mayor con múltiples enfermedades crónicas

La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado a favor de una mujer de 84 años, a quien se le suspendió el servicio de agua potable por la Municipalidad de Jimenez. 

La adulta mayor, quien vive sola y padece varias enfermedades crónicas, se le suspendió el servicio en enero de 2025 porque la propietaria registral del inmueble estaba morosa. 

En la sentencia 2026-000647, se declaró parcialmente con lugar el recurso, «pues si bien reconoció que las entidades administradoras de los acueductos están facultadas para suspender el servicio por falta de pago del último recibo pendiente, se debe colocar una fuente de agua pública a no más de 50 metros», expresa el comunicado.

En el caso particular de la amparada de extrema vulnerabilidad, la fuente pública se debe instalar al frente de su casa, «lo que no ocurrió,» afirmó la Sala IV.

No obstante, dada la importancia del recurso hídrico, la jurisprudencia constitucional estableció que se debe “colocar una fuente de agua potable a no más de 50 metros de la vivienda afectada”.

Por lo anterior, la Sala consideró que las condiciones especiales de la amparada, las circunstancias implican que eran contrario a su dignidad humana, se le exigirá al gobierno local que se transporten cubetas de agua. 

La resolución integral de este expediente se mantiene en redacción y una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus.

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