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Sala IV le pide a CCSS y al Ministerio de Trabajo pagar licencias de cuido atrasadas   

La Sala Constitucional, conocida popularmente como Sala IV, ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) pagar las licencias de cuido de menores de edad o personas con enfermedades graves. 

La Sala expresó que los impedimentos financieros de dichas instituciones públicas no pueden ser excusa de retraso de los pagos sociales “previamente reconocidos, máxime cuando están en juego derechos fundamentales”.

Según el departamento de prensa de la entidad constitucional, los magistrados resolvieron cinco recursos de amparo interpuestos por diferentes personas de distintos puntos del país. 

En distintas resoluciones, la Sala amparó a madres y funcionarias que debían cuidar a hijos con enfermedades graves o con discapacidades. En algunos casos, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Ministerio de Educación Pública (MEP) suspendieron los pagos o no gestionaron adecuadamente las solicitudes, lo cual afectó a las familias que dependían de ese ingreso para atender las necesidades de salud de sus seres queridos. 

La falta de respuesta oportuna del FODESAF también fue determinante en varios de los reclamos, lo que evidenció deficiencias en la coordinación institucional para garantizar los derechos de las personas cuidadoras.

Además, la Sala declaró “con lugar” un recurso de amparo en el que una mujer denunció que le negaron verbalmente la licencia de cuido para atender a su hijo adulto con esquizofrenia y diabetes. 

El tribunal concluyó que esta actuación vulneró sus derechos de petición y pronta respuesta. 

En todos los casos, las instituciones públicas justificaron la falta de pago o la negativa a otorgar las licencias por razones presupuestarias o por la ausencia de recursos en los fondos destinados a este tipo de ayudas, como el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).

Finalmente, la CCSS y MTSS tendrán que realizar los depósitos correspondientes a las licencias extraordinarios de cuido, en un plazo de 15 días, a partir de la notificación de la sentencia por parte de la Sala IV.

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