TSE reitera prohibición de discurso religioso para fines electorales
El Tribunal Supremo de Elecciones, reiteró la prohibición para que los candidatos a los puestos a escrutinio en los comicios municipales 2020 utilicen la religión para obtener votos.
La autoridad electoral se basó en el artículo 136 del Código Electoral para enfatizar, una vez más, ese enunciado.
La misiva agrega el recordatorio de «dicha prohibición no implica restringir la libertad para la organización y celebración de actividades de naturaleza religiosa» y que está prohibida la realización de práctica proselitista «en recintos de oración públicos o privados y ceremonias litúrgicas, tales como procesiones, rezos, bautizos, matrimonios, entre otros«.
El Tribunal recordó este criterio dado que en marzo del año anterior, se condenó a la Conferencia Episcopal de Costa Rica y la Federación Alianza Evangélica Costarricense por la emisión de un «Manifiesto conjunto” en que, en media campaña electoral, se mezcló la actividad político electoral con expresiones religiosas.
Además, y según informó en ese momento el Semanario Universidad, a marzo del año pasado y de cara a la segunda ronda electoral, el Tribunal había recibido un total de 386 denuncias por propaganda ilegal con motivos religiosos.