2 de agosto es feriado de pago no obligatorio
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó que mañana 2 de agosto, día en que se conmemora la aparición de la Virgen de los Ángeles, se encuentra estipulado en el artículo 148 del Código de Trabajo como feriado de pago no obligatorio.
Todas las personas trabajadoras, sin importar la actividad que realicen, tienen derecho a disfrutar del feriado, es decir no laborar ese día.
Geovanny Díaz, de la oficina de prensa del MTSS, explicó que aquellas personas que trabajan en horario semanal, y que no es comercio, recibirán el pago sobre aquellos días trabajados.
Por otra parte, Díaz detalló sobre la medida que rige para las personas que reciben el pago de forma quicenal, mensual o semanal (como sucede en el comercio).
Cabe señalar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a los funcionarios que trabajan en Costa Rica.